Para esto es preciso llevar a cabo aquellas tareas de mantenimiento que se indiquen en el libro del edificio o, en su defecto, las que recomiende el fabricante, el técnico de confianza, o la normativa aplicable (ascensores, equipos contra incendio, etc.)
Además de lo anterior, hay que atender la reparación de los elementos rotos o estropeados, y con esto me refiero tanto a la sustitución de la bombilla fundida como a la reparación de la estructura del edificio.
Está claro que para estos casos se ha de aplicar el I.V.A. reducido del 10% según se indica en el artículo 91 apartado 2º punto10º de la Ley de este impuesto, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
- Que el destinatario de la obra sea una comunidad de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación del edificio haya concluido, al menos, con dos años de anterioridad a la realización de la obra.
- Que la comunidad aporte el material o que, si lo aporta el profesional o empresa que ejecute la obra, éste no supere el 40% del valor del trabajo.
Una vez visto lo anterior, podríamos pensar que también se podría aplicar el IVA reducido del 10% a las actuaciones de mantenimiento de la finca (limpieza, jardinería, revisiones del ascensor, etc.), puesto que se podrían incluir éstas en las tareas de “ejecuciones de obra de renovación y reparación” como indica el propio texto de la Ley del IVA; sin embargo la consulta vinculante efectuada a la Dirección General de Tributos del día 24.05.11 nos dice que no, y para ello se basa en la distinción que hacen el Código Civil y el Tribunal Supremo entre el arrendamiento de obra y el arrendamiento de un servicio: en el primero una parte se obliga a prestar un resultado sin considerar el trabajo que lo crea, y en el segundo la obligación consiste en prestar un trabajo o actividad, no en el resultado que tal actividad produce. Además en el primer caso (obra) el compromiso es el de entregar un objeto futuro, y en el segundo (servicio) el compromiso es el de realizar una actividad de forma sucesiva, periódica o continuada.
En definitiva, vemos que el tipo reducido del 10% se deberá aplicar a las ejecuciones de obra (albañilería, electricidad, fontanería, cerrajería, pintura, escayola, jardinería, etc.) de renovación (sustitución de un elemento viejo por otro nuevo) o de reparación (arreglo de un elemento estropeado).
Guillermo Beltrán Brotóns.
Administrador de Fincas. Abogado
No hay comentarios:
Publicar un comentario