martes, 22 de enero de 2013

Validez de los acuerdos adoptados en Junta General de propietarios.

Hace unos días nos llego a nuestro despacho una consulta, sobre los acuerdos adoptados en Junta General de Propietarios. 
 

Pregunta: Si en un Acta de Junta Ordinaria aparece un acuerdo como aprobado cuando no formaba parte del orden del día y ni siquiera fue sometido a votación por los propietarios pero que si ha sido ejecutado por el administrador, ¿qué puede hacer el propietario ante tal indefensión?

Respuesta: En una Junta de Propietarios no se puede adoptar ningún acuerdo que no haya sido previamente anunciado con la convocatoria en el orden del día de los asuntos a tratar. Por eso no afecta el que fuera votado o no por los asistentes a la misma.

Incluso hay sentencias que reconocen que en el apartado de "Ruegos y preguntas" tampoco pueden adoptarse acuerdos, porque el mismo está para lo que se dice, para efectuar algún ruego o petición, o formular alguna duda o consulta.

Si en una Junta de Propietarios se adopta algún acuerdo que previamente no hubiera sido anunciado, habrá que impugnarla ante los Tribunales para que se declare nulo el mismo.

Si el Administrador lleva a cabo tal acuerdo por su cuenta (sin el encargo del Presidente o de la Junta Directiva), y no se trata de un trabajo urgente y necesario para el buen mantenimiento de la finca, se le podrán pedir responsabilidades, bien por parte de toda la comunidad si afecta al colectivo, o particularmente si afecta sólo a un propietario.

También cabe la posibilidad de que se convoque otra Junta General extraordinaria para tratar el asunto y que se ratifique la decisión por la mayoría.

Guillermo Beltrán Brotóns.
Administrador de Fincas. Abogado

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