martes, 22 de enero de 2013

Validez de los acuerdos adoptados en Junta General de propietarios.

Hace unos días nos llego a nuestro despacho una consulta, sobre los acuerdos adoptados en Junta General de Propietarios. 
 

Pregunta: Si en un Acta de Junta Ordinaria aparece un acuerdo como aprobado cuando no formaba parte del orden del día y ni siquiera fue sometido a votación por los propietarios pero que si ha sido ejecutado por el administrador, ¿qué puede hacer el propietario ante tal indefensión?

Respuesta: En una Junta de Propietarios no se puede adoptar ningún acuerdo que no haya sido previamente anunciado con la convocatoria en el orden del día de los asuntos a tratar. Por eso no afecta el que fuera votado o no por los asistentes a la misma.

Incluso hay sentencias que reconocen que en el apartado de "Ruegos y preguntas" tampoco pueden adoptarse acuerdos, porque el mismo está para lo que se dice, para efectuar algún ruego o petición, o formular alguna duda o consulta.

Si en una Junta de Propietarios se adopta algún acuerdo que previamente no hubiera sido anunciado, habrá que impugnarla ante los Tribunales para que se declare nulo el mismo.

Si el Administrador lleva a cabo tal acuerdo por su cuenta (sin el encargo del Presidente o de la Junta Directiva), y no se trata de un trabajo urgente y necesario para el buen mantenimiento de la finca, se le podrán pedir responsabilidades, bien por parte de toda la comunidad si afecta al colectivo, o particularmente si afecta sólo a un propietario.

También cabe la posibilidad de que se convoque otra Junta General extraordinaria para tratar el asunto y que se ratifique la decisión por la mayoría.

Guillermo Beltrán Brotóns.
Administrador de Fincas. Abogado

lunes, 21 de enero de 2013

Las comunidades de propietarios y el IVA reducido.

El objetivo de una comunidad de propietarios, entendida ésta como el colectivo de personas que comparten la propiedad sobre ciertos bienes, es el de mantenerlos en situaciones óptimas con el menor coste posible.

Para esto es preciso llevar a cabo aquellas tareas de mantenimiento que se indiquen en el libro del edificio o, en su defecto, las que recomiende el fabricante, el técnico de confianza, o la normativa aplicable (ascensores, equipos contra incendio, etc.)

Además de lo anterior, hay que atender la reparación de los elementos rotos o estropeados, y con esto me refiero tanto a la sustitución de la bombilla fundida como a la reparación de la estructura del edificio.
 
Está claro que para estos casos se ha de aplicar el I.V.A. reducido del 10% según se indica en el artículo 91 apartado 2º punto10º de la Ley de este impuesto, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
  • Que el destinatario de la obra sea una comunidad de propietarios.
  • Que la construcción o rehabilitación del edificio haya concluido, al menos, con dos años de anterioridad a la realización de la obra.
  • Que la comunidad aporte el material o que, si lo aporta el profesional o empresa que ejecute la obra, éste no supere el 40% del valor del trabajo.
Una vez visto lo anterior, podríamos pensar que también se podría aplicar el IVA reducido del 10% a las actuaciones de mantenimiento de la finca (limpieza, jardinería, revisiones del ascensor, etc.), puesto que se podrían incluir éstas en las tareas de “ejecuciones de obra de renovación y reparación” como indica el propio texto de la Ley del IVA; sin embargo la consulta vinculante efectuada a la Dirección General de Tributos del día 24.05.11 nos dice que no, y para ello se basa en la distinción que hacen el Código Civil y el Tribunal Supremo entre el arrendamiento de obra y el arrendamiento de un servicio: en el primero una parte se obliga a prestar un resultado sin considerar el trabajo que lo crea, y en el segundo la obligación consiste en prestar un trabajo o actividad, no en el resultado que tal actividad produce. Además en el primer caso (obra) el compromiso es el de entregar un objeto futuro, y en el segundo (servicio) el compromiso es el de realizar una actividad de forma sucesiva, periódica o continuada.

En definitiva, vemos que el tipo reducido del 10% se deberá aplicar a las ejecuciones de obra (albañilería, electricidad, fontanería, cerrajería, pintura, escayola, jardinería, etc.) de renovación (sustitución de un elemento viejo por otro nuevo) o de reparación (arreglo de un elemento estropeado).
 
Guillermo Beltrán Brotóns.
Administrador de Fincas. Abogado
 

domingo, 20 de enero de 2013

MEGAfincas, un concepto moderno de gestión inmobiliaria.



El grupo MEGAFINCAS nace en el año 1994 como un sólido proyecto de un equipo integrado por profesionales del sector inmobiliario y de todos los sectores que actúan en su área de influencia. Esto permite contemplar de forma global todas las partes implicadas en la gestión inmobiliaria. 

Hoy MEGAFINCAS es una agrupación de profesionales de la gestión inmobiliaria, que tiene como objetivo conseguir las mejores condiciones del mercado para sus clientes y desarrollar, con eficacia, la Gestión Integral de Patrimonios Inmobiliarios, mejorando día a día todos sus servicios. Es el resultado del trabajo en común de todos los servicios integrados para conseguir el máximo rendimiento: AHORRO, SEGURIDAD Y REVALORIZACIÓN. 

Tres conceptos tan próximos entre sí, que se unen bajo un mismo punto de vista, beneficiándose de su control integral. 

Esta visión global permite conseguir las mejores condiciones para los clientes, una total homogeneización de las actividades y un aprovechamiento común de cada uno de los servicios. La base del grupo MEGAFINCAS es la globalización de servicios y de territorio. El grupo está presente en toda la geografía española uniendo la experiencia y la profesionalidad de todos los asociados, bajo una única forma de procedimiento: vocación de servicios y esfuerzo diario que satisface de forma homogénea a todos los clientes.