miércoles, 22 de mayo de 2013

¿Qué hacer si se observan daños anormales o impropios en una finca relativamente nueva?




            Lo primero sería convocar una Junta General de propietarios en la que se exponga la existencia del daño observado, se planteen los pasos que seguidamente se relacionan, y se adopten los acuerdos pertinentes sobre cada uno de ellos, teniendo en cuenta que alguna de las actuaciones que se proponen, suponen un gasto para la Comunidad que habrá que atender con derramas o con los fondos de que disponga.
            Una vez tomado el acuerdo, hay que contrastar con un perito o técnico especializado (arquitecto técnico o superior) en los defectos habituales que se presentan en las comunidades de propietarios, si nos encontramos ante un vicio por una mala construcción, o por el contrario, nos encontramos ante un daño derivado de una falta de mantenimiento.
            Seguidamente, y una vez descartada la falta de mantenimiento, tendremos que localizar en el Libro del Edificio a los agentes intervinientes en la edificación (promotor, constructor, arquitecto técnico y arquitecto superior), y determinar la fecha en la que el constructor entregó la obra al promotor (actas de recepción de la obra, o en su ausencia Certificado Final de Obra) para saber desde cuándo empiezan a contar los plazos de garantía.
            Si no tenemos el Libro del edificio, hay que solicitar la información técnica que nos pida el perito al Ayuntamiento mediante instancia firmada por el Presidente, o por el Administrador que tenga autorización de la junta de propietarios para ello.
Una vez que el técnico nos confirme que se trata de un defecto por una mala ejecución de la obra, hay que requerir fehacientemente al promotor, y al otro agente u otros agentes intervinientes, dependiendo del caso, para suspender el plazo de prescripción de las garantías de la Ley de Ordenación de la Edificación. La forma habitual de requerimiento es mediante burofax relacionando los daños con una descripción técnica de los mismos.
Si tras lo anterior no responden los responsables, o su respuesta no es satisfactoria a criterio de nuestro técnico de confianza, tendremos que analizar la conveniencia o viabilidad de la reclamación Judicial, atendiendo a la entidad de los daños, al tiempo transcurrido y a las actuaciones previas efectuadas por la Comunidad de Propietarios, o por alguno de éstos individualmente. En este  momento se ha de pensar en contratar a un letrado de confianza y con experiencia tanto en las reclamaciones judiciales por vicios de construcción, como en el funcionamiento y desarrollo de actuaciones de las Comunidades de Propietarios, que además pueda presentar un pronóstico sobre la resolución judicial y sobre el tiempo que transcurrirá hasta obtenerla.
En el caso de que la reclamación sea conveniente y viable, se ha de solicitar otro informe técnico más profundo y objetivo, en el que se describan los daños, se determinen sus causas y se evalúe el coste de su reparación. Para evitar sorpresas, conviene pedir presupuestos de la elaboración de éste informe a varios técnicos, concretando si precisan que se efectúen catas u otro tipo de pruebas. Es importante que dicho informe esté visado por el colegio profesional correspondiente.
A la hora de seleccionar a un técnico, hemos de considerar la experiencia que los técnicos tengan en la defensa de sus posiciones ante un tribunal, o la capacidad de responder con aplomo a las preguntas que efectúen los letrados.
Estas son las líneas iníciales que habitualmente se deben dar para enfocar un procedimiento de reclamación por vicios de construcción. A partir de aquí nos encontramos con muchas alternativas que dependen de las circunstancias concretas del caso y de la estrategia que se pretenda seguir, sin perder de vista que durante el desarrollo del procedimiento judicial, las partes puedan llegar a resolver el asunto de forma amistosa.

Guillermo Beltrán Brotos
Abogado. Administrador de fincas.



                                                                                             

miércoles, 20 de febrero de 2013

INSTALACIÓN DE BOMBA CALOR-FRÍO EN SALA COMUNITARIA




Hola!!!
En muchas   Comunidades de Propietarios nos encontramos con salas   que se utilizan tanto para realizar las Juntas como para celebrar cumpleaños o reunirse los  más pequeños a jugar  bajo la atenta mirada de sus padres.

En estos momentos de ocio o en el transcurso de las Juntas Generales los vecinos se plantean la necesidad de instalar un sistema de frío-calor que haga mas agradable la estancia, pero

¿Se puede instalar una bomba de calor-frío?
Si es así ¿Qué mayoría requiere?
Y por ultimo ¿Qué tipo de acuerdo vincularía a todos los propietarios?


La respuesta es sencilla:

         1.-Si  se puede instalar
         2.-Su aprobación debe ajustarse  a  mayoría simple conforme reza el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.
         3.-Al tratarse  de una mejora no requerida para el adecuado mantenimiento, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble podrá  vincular a todos los propietarios conforme a su coeficiente si su instalación no excede de 3 mensualidades de cuotas ordinarias de gastos comunes (Art. 11)
4.- En el caso de que supere tres mensualidades de cuotas ordinarias los propietarios que manifiesten su discrepancia no estarán obligados a contribuir a su instalación, aun cuando no se le pueda excluir de la mejora o ventaja. El disidente podrá incorporarse en cualquier momento a la mejora o ventaja pagando el importe correspondiente aplicándole el interés legal.


Isabel Bajo
Administradora de Fincas
Colegiada en Madrid, núm. 6.331

martes, 22 de enero de 2013

Validez de los acuerdos adoptados en Junta General de propietarios.

Hace unos días nos llego a nuestro despacho una consulta, sobre los acuerdos adoptados en Junta General de Propietarios. 
 

Pregunta: Si en un Acta de Junta Ordinaria aparece un acuerdo como aprobado cuando no formaba parte del orden del día y ni siquiera fue sometido a votación por los propietarios pero que si ha sido ejecutado por el administrador, ¿qué puede hacer el propietario ante tal indefensión?

Respuesta: En una Junta de Propietarios no se puede adoptar ningún acuerdo que no haya sido previamente anunciado con la convocatoria en el orden del día de los asuntos a tratar. Por eso no afecta el que fuera votado o no por los asistentes a la misma.

Incluso hay sentencias que reconocen que en el apartado de "Ruegos y preguntas" tampoco pueden adoptarse acuerdos, porque el mismo está para lo que se dice, para efectuar algún ruego o petición, o formular alguna duda o consulta.

Si en una Junta de Propietarios se adopta algún acuerdo que previamente no hubiera sido anunciado, habrá que impugnarla ante los Tribunales para que se declare nulo el mismo.

Si el Administrador lleva a cabo tal acuerdo por su cuenta (sin el encargo del Presidente o de la Junta Directiva), y no se trata de un trabajo urgente y necesario para el buen mantenimiento de la finca, se le podrán pedir responsabilidades, bien por parte de toda la comunidad si afecta al colectivo, o particularmente si afecta sólo a un propietario.

También cabe la posibilidad de que se convoque otra Junta General extraordinaria para tratar el asunto y que se ratifique la decisión por la mayoría.

Guillermo Beltrán Brotóns.
Administrador de Fincas. Abogado

lunes, 21 de enero de 2013

Las comunidades de propietarios y el IVA reducido.

El objetivo de una comunidad de propietarios, entendida ésta como el colectivo de personas que comparten la propiedad sobre ciertos bienes, es el de mantenerlos en situaciones óptimas con el menor coste posible.

Para esto es preciso llevar a cabo aquellas tareas de mantenimiento que se indiquen en el libro del edificio o, en su defecto, las que recomiende el fabricante, el técnico de confianza, o la normativa aplicable (ascensores, equipos contra incendio, etc.)

Además de lo anterior, hay que atender la reparación de los elementos rotos o estropeados, y con esto me refiero tanto a la sustitución de la bombilla fundida como a la reparación de la estructura del edificio.
 
Está claro que para estos casos se ha de aplicar el I.V.A. reducido del 10% según se indica en el artículo 91 apartado 2º punto10º de la Ley de este impuesto, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
  • Que el destinatario de la obra sea una comunidad de propietarios.
  • Que la construcción o rehabilitación del edificio haya concluido, al menos, con dos años de anterioridad a la realización de la obra.
  • Que la comunidad aporte el material o que, si lo aporta el profesional o empresa que ejecute la obra, éste no supere el 40% del valor del trabajo.
Una vez visto lo anterior, podríamos pensar que también se podría aplicar el IVA reducido del 10% a las actuaciones de mantenimiento de la finca (limpieza, jardinería, revisiones del ascensor, etc.), puesto que se podrían incluir éstas en las tareas de “ejecuciones de obra de renovación y reparación” como indica el propio texto de la Ley del IVA; sin embargo la consulta vinculante efectuada a la Dirección General de Tributos del día 24.05.11 nos dice que no, y para ello se basa en la distinción que hacen el Código Civil y el Tribunal Supremo entre el arrendamiento de obra y el arrendamiento de un servicio: en el primero una parte se obliga a prestar un resultado sin considerar el trabajo que lo crea, y en el segundo la obligación consiste en prestar un trabajo o actividad, no en el resultado que tal actividad produce. Además en el primer caso (obra) el compromiso es el de entregar un objeto futuro, y en el segundo (servicio) el compromiso es el de realizar una actividad de forma sucesiva, periódica o continuada.

En definitiva, vemos que el tipo reducido del 10% se deberá aplicar a las ejecuciones de obra (albañilería, electricidad, fontanería, cerrajería, pintura, escayola, jardinería, etc.) de renovación (sustitución de un elemento viejo por otro nuevo) o de reparación (arreglo de un elemento estropeado).
 
Guillermo Beltrán Brotóns.
Administrador de Fincas. Abogado
 

domingo, 20 de enero de 2013

MEGAfincas, un concepto moderno de gestión inmobiliaria.



El grupo MEGAFINCAS nace en el año 1994 como un sólido proyecto de un equipo integrado por profesionales del sector inmobiliario y de todos los sectores que actúan en su área de influencia. Esto permite contemplar de forma global todas las partes implicadas en la gestión inmobiliaria. 

Hoy MEGAFINCAS es una agrupación de profesionales de la gestión inmobiliaria, que tiene como objetivo conseguir las mejores condiciones del mercado para sus clientes y desarrollar, con eficacia, la Gestión Integral de Patrimonios Inmobiliarios, mejorando día a día todos sus servicios. Es el resultado del trabajo en común de todos los servicios integrados para conseguir el máximo rendimiento: AHORRO, SEGURIDAD Y REVALORIZACIÓN. 

Tres conceptos tan próximos entre sí, que se unen bajo un mismo punto de vista, beneficiándose de su control integral. 

Esta visión global permite conseguir las mejores condiciones para los clientes, una total homogeneización de las actividades y un aprovechamiento común de cada uno de los servicios. La base del grupo MEGAFINCAS es la globalización de servicios y de territorio. El grupo está presente en toda la geografía española uniendo la experiencia y la profesionalidad de todos los asociados, bajo una única forma de procedimiento: vocación de servicios y esfuerzo diario que satisface de forma homogénea a todos los clientes.